Artículo 4. Clasificación de las Armas. Para los efectos de la presente Ley las armas se clasifican en: Armas de fuego, armas de acción por gases comprimidos, armas blancas, explosivas, armas químicas, armas biológicas, armas atómicas, misiles, trampas bélicas, armas experimentales, armas hechizas y/o artesanales. L as armas de fuego se dividen en: Bélicas o de uso exclusivo del ejército de Guatemala, de uso de las fuerzas de seguridad y orden público del estado, de uso y manejo individual, de uso civil, deportivas y de colección o de museo. Las armas de acción por gases comprimidos, se dividen en: de aire y de otros gases, las armas blancas se dividen en: bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, de uso civil o de trabajo y deportivas. Los explosivos se dividen en: de uso individual y bélico. Las armas automáticas se dividen en: de función de elementos pesados y función de elementos ligeros. Las trampas bélicas son de naturaleza estrictamente militar. Las trampas de caza ...